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Artículo 147

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XX. DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION, RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

Son obligaciones y atribuciones del Jefe de la Unidad Departamental de Abastecimiento y Suministro las siguientes:

I. Elaborar los programas de adquisiciones de bienes y servicios del Poder Judicial con base en los requerimientos de las diversas dependencias que lo conforman;

II. Ajustar los programas de adquisiciones a las partidas autorizadas y a los procedimientos que permitan su confiabilidad, certeza y oportunidad;

III. Participar en las comisiones de adquisiciones que se requieran, proveyendo de información alternativa que posibilite las decisiones más convenientes en costo, calidad y servicio;

IV. Clasificar y agrupar los bienes y servicios de acuerdo con una lógica de ordenación clara y concisa;

V. Controlar requisiciones y en su caso las órdenes de compra, de acuerdo con las autorizaciones respectivas;

VI. Mantener estadísticas de consumo para la elaboración de programas de adquisiciones por autorizar; y VII. Las demás que le sean asignadas por la Dirección de Recursos Humanos y Servicios Generales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.