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Artículo 141

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XIX. DE LA DIRECCION DE FINANZAS E INFORMATICA

El Jefe del Departamento de Informática y Computación tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Desarrollar sistemas informáticos para el uso de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial, así como programas de apoyo para el desarrollo de las funciones administrativas;

II. Apoyar técnicamente en materia informática y computacional a las áreas consideradas prioritarias por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;

III. Coordinar el diseño, implementación y operación de los servicios de cómputo requeridos en programas de desarrollo autorizados;

IV. Establecer sistemas de capacitación y desarrollo de la cultura informática para los recursos humanos involucrados en la administración de la justicia;

V. Asesorar cuando así se requiera, a las dependencias del Poder Judicial, en el tipo, vigencia y calidad de los equipos de cómputo y periféricos que pretendan adquirir;

VI. Realizar la evaluación permanente de los proyectos, recursos y necesidades de las áreas de informática y cómputo electrónico;

VII. Realizar el servicio de captura de información necesaria para el desarrollo de las actividades de las dependencias de este ámbito;

VIII. Desarrollar y en su caso perfeccionar los programas informáticos del Supremo Tribunal de Justicia de apoyo a las funciones jurisdiccionales y administrativas;

IX. Conocer y poner en práctica los desarrollos tecnológicos en materia computacional para mantener la actualización de los sistemas y programas informáticos del Supremo Tribunal de Justicia;

X. Diseñar programas de desarrollo para el personal involucrado y usuarios de los sistemas de informática computacional, funciones jurisdiccionales y administrativas; y XI. Las demás que le sean asignadas por la Dirección de Centro de Informática y Computación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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