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Artículo 140

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XIX. DE LA DIRECCION DE FINANZAS E INFORMATICA

El Centro de Informática y Computación será la dependencia responsable de:

I. Asegurar la adecuada incorporación de la tecnología informática a los requerimientos de sistematización de las funciones jurisdiccionales y de apoyo administrativo;

II. Garantizar que los sistemas y programas informáticos se desarrollen permanentemente conforme al avance tecnológico y las necesidades de los ámbitos con ese servicio;

III. Desarrollar sistemas informáticos para el uso de las funciones jurisdiccionales así como programas de apoyo para el desarrollo de las funciones administrativas;

IV. Apoyar técnicamente en materia informática y computacional a las áreas consideradas prioritarias por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;

V. Coordinar el diseño-implementación y operación de los servicios de cómputo requeridos en programas de desarrollo autorizados;

VI. En coordinación con la Dirección de Capacitación, Investigación y Difusión, organizar cursos de capacitación y desarrollo de la cultura informática para los recursos humanos involucrados en la administración de la justicia;

VII. Asesorar cuando así se requiera, a las dependencias del ?Poder Judicial en el tipo, vigencia y calidad de los equipos de cómputo y periféricos que pretendan adquirir; y VIII. Realizar la evaluación permanente de los proyectos, recursos y necesidades de las áreas de informática y cómputo electrónico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.