Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 139

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XIX. DE LA DIRECCION DE FINANZAS E INFORMATICA

El Director de Finanzas e Informática además de las atribuciones que le señala la Ley tendrá las siguientes:

I. Elaborar y presentar al Pleno para su análisis y aprobación si procede, los programas de trabajo de la Dirección;

II. Verificar la plena aplicación de los acuerdos que ordene el Pleno en el área de su competencia;

III. Suscribir la correspondencia oficial y demás comunicaciones internas y externas de la oficina; Y IV. Informar periódicamente al Pleno y al Presidente de las actividades de la dependencia, o cuando por ello fuere requerido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.