El Director de Finanzas e Informática además de las atribuciones que le señala la Ley tendrá las siguientes:
I. Elaborar y presentar al Pleno para su análisis y aprobación si procede, los programas de trabajo de la Dirección;
II. Verificar la plena aplicación de los acuerdos que ordene el Pleno en el área de su competencia;
III. Suscribir la correspondencia oficial y demás comunicaciones internas y externas de la oficina; Y IV. Informar periódicamente al Pleno y al Presidente de las actividades de la dependencia, o cuando por ello fuere requerido.