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Artículo 142

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XIX. DE LA DIRECCION DE FINANZAS E INFORMATICA

Son obligaciones y atribuciones del Jefe de la Unidad Departamental de Recursos Financieros:

I. Operativizar de acuerdo a las instrucciones de la Coordinación General Administrativa, la administración financiera de los suministros que haga el Poder Ejecutivo al Poder Judicial, conforme las partidas respectivas de los presupuestos autorizados;

II. Custodiar los documentos que contengan valores para el Supremo Tribunal de Justicia;

III. Registrar y controlar las operaciones financieras del Poder Judicial del Estado a través de sistemas y procedimientos adecuados;

IV. Elaborar estudios para el mejor aprovechamiento de los recursos financieros del poder judicial del Estado;

V. Rendir al Tribunal Pleno a través de la Dirección en las fechas que éste señale, los informes de egresos e ingresos anexando las relaciones que los sustenta; y VI. Los demás que le atribuya el Presidente del Supremo Tribunal a través de la Dirección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.