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Artículo 136

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XVII. DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA

La ejecución de las sanciones administrativas impuestas por el Pleno se llevarán a cabo de inmediato tratándose de servidores públicos de base, su destitución quedará sujeta a la Ley Orgánica así como a lo previsto en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.