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Artículo 135

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XVII. DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA

Tendrán legitimación para ocurrir en queja:

I. Las partes en el juicio en que se cometieron las faltas o el afectado en su caso;

II. Los abogados postulantes si se cometieren en el juicio que patrocinen;

III. El Ministerio Público en los negocios en que tenga intervención legal; Y IV. Los Colegios de Abogados registrados en la Dirección Estatal de Profesiones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.