Tendrán legitimación para ocurrir en queja:
I. Las partes en el juicio en que se cometieron las faltas o el afectado en su caso;
II. Los abogados postulantes si se cometieren en el juicio que patrocinen;
III. El Ministerio Público en los negocios en que tenga intervención legal; Y IV. Los Colegios de Abogados registrados en la Dirección Estatal de Profesiones.