Las faltas previstas en el artículo 86 de la Ley Orgánica, serán sancionadas por el Pleno observándose previamente el siguiente procedimiento.
La queja o denuncia en contra de Jueces, Secretarios, Notificadores, Actuarios y auxiliares de Justicia, deberá formularse directamente por escrito al Presidente quien la turnará a la Comisión respectiva para que instaure el procedimiento en el cual se oiga al servidor judicial afectado y oportunamente presente su dictamen al Pleno.