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Artículo 134

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XVII. DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA

Las faltas previstas en el artículo 86 de la Ley Orgánica, serán sancionadas por el Pleno observándose previamente el siguiente procedimiento.

La queja o denuncia en contra de Jueces, Secretarios, Notificadores, Actuarios y auxiliares de Justicia, deberá formularse directamente por escrito al Presidente quien la turnará a la Comisión respectiva para que instaure el procedimiento en el cual se oiga al servidor judicial afectado y oportunamente presente su dictamen al Pleno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.