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Artículo 137

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XVIII. DE LAS VISITAS

Los Magistrados Numerarios y Supernumerarios al practicar las visitas a que se refiere la fracción XIX del artículo 19 de la Ley observarán las siguientes reglas:

I. Atenderán las quejas y denuncias formuladas por el público o por los titulares de las distintas áreas del Poder Judicial, relativas a las faltas de los servidores públicos judiciales y darán el trámite correspondiente;

II. Instruirán cuando sea necesario, a los encargados de las áreas visitadas sobre las normas, criterios y medidas aplicables para la solución de los problemas planteados;

III. Solicitarán a los encargados de las diversas áreas del Poder Judicial apoyo e información necesaria para el desempeño de sus funciones;

IV. Realizarán sus funciones en forma armónica con las atribuciones de la Presidencia; y V. Informarán dentro del término de 5 días al Pleno sobre el resultado de sus visitas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.