Los Magistrados Numerarios y Supernumerarios al practicar las visitas a que se refiere la fracción XIX del artículo 19 de la Ley observarán las siguientes reglas:
I. Atenderán las quejas y denuncias formuladas por el público o por los titulares de las distintas áreas del Poder Judicial, relativas a las faltas de los servidores públicos judiciales y darán el trámite correspondiente;
II. Instruirán cuando sea necesario, a los encargados de las áreas visitadas sobre las normas, criterios y medidas aplicables para la solución de los problemas planteados;
III. Solicitarán a los encargados de las diversas áreas del Poder Judicial apoyo e información necesaria para el desempeño de sus funciones;
IV. Realizarán sus funciones en forma armónica con las atribuciones de la Presidencia; y V. Informarán dentro del término de 5 días al Pleno sobre el resultado de sus visitas.