Los peritos a que se refiere este capítulo tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:
I. Dirigir y vigilar el proceso de explotación;
II. Llevar libro de obra, o bitácora, foliado en cuya carátula deberá anotarse: nombre del Perito, ubicación del yacimiento, fechas de expedición y vigencia del dictamen respectivo; deberá asentarse en el libro o bitácora la información técnica necesaria para llevar la memoria de la explotación anotando fecha de observaciones que resulten necesarias para tal propósito;
III. Notificar a la Secretaría la terminación de los trabajos de explotación; 10 IV. Comunicar a la Secretaría, con un mínimo de 8 días hábiles de anticipación, su decisión de terminar en el ejercicio de su función de Perito indicando los motivos para ello; y V. Solicitar a la Secretaría autorización para el uso de explosivos, cuando así se requiera, satisfaciéndose en su caso los requisitos que establezcan las leyes de la materia y otras disposiciones jurídicas.