Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 36

Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental· Capítulo IV. DE LOS TITULARES Y PERITOS RESPONSABLES DE LOS YACIMIENTOS PETREOS Y BANCOS DE MATERIAL GEOLOGICO

Los peritos a que se refiere este capítulo tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:

I. Dirigir y vigilar el proceso de explotación;

II. Llevar libro de obra, o bitácora, foliado en cuya carátula deberá anotarse: nombre del Perito, ubicación del yacimiento, fechas de expedición y vigencia del dictamen respectivo; deberá asentarse en el libro o bitácora la información técnica necesaria para llevar la memoria de la explotación anotando fecha de observaciones que resulten necesarias para tal propósito;

III. Notificar a la Secretaría la terminación de los trabajos de explotación; 10 IV. Comunicar a la Secretaría, con un mínimo de 8 días hábiles de anticipación, su decisión de terminar en el ejercicio de su función de Perito indicando los motivos para ello; y V. Solicitar a la Secretaría autorización para el uso de explosivos, cuando así se requiera, satisfaciéndose en su caso los requisitos que establezcan las leyes de la materia y otras disposiciones jurídicas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.