La responsabilidad profesional de los peritos surge a partir de:
I. La suscripción del informe preventivo o manifestación de impacto ambiental;
II. La suscripción del escrito dirigido a la Secretaría aceptando la responsabilidad de la explotación por designación del titular; y III. La suscripción de una manifestación de impacto, informe técnico sobre la estabilidad, seguridad de cortes, terraplenes, obras e instalaciones de la explotación de un yacimiento que este bajo su responsabilidad.