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Artículo 29

Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental· Capítulo IV. DE LOS TITULARES Y PERITOS RESPONSABLES DE LOS YACIMIENTOS PETREOS Y BANCOS DE MATERIAL GEOLOGICO

Para explotar bancos de material geológico se requiere del dictamen favorable de impacto ambiental expedido por la Secretaría, del vocacionamiento de uso de suelo emitido por el Departamento de Planeación y Urbanización del Estado y de la licencia municipal, emitida en base a los dos dictámenes anteriores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.