Para explotar bancos de material geológico se requiere del dictamen favorable de impacto ambiental expedido por la Secretaría, del vocacionamiento de uso de suelo emitido por el Departamento de Planeación y Urbanización del Estado y de la licencia municipal, emitida en base a los dos dictámenes anteriores.
Artículo 29
Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental· Capítulo IV. DE LOS TITULARES Y PERITOS RESPONSABLES DE LOS YACIMIENTOS PETREOS Y BANCOS DE MATERIAL GEOLOGICO
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