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Artículo 30

Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental· Capítulo IV. DE LOS TITULARES Y PERITOS RESPONSABLES DE LOS YACIMIENTOS PETREOS Y BANCOS DE MATERIAL GEOLOGICO

Los dictámenes favorables a que se refiere este capítulo sólo se concederán a las personas físicas o morales legalmente constituidas y que puedan operar con arreglo a la ley, siempre que su objeto social se refiera a la explotación de bancos de material geológico o yacimientos pétreos a que se refiere el presente reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.