Los dictámenes favorables a que se refiere este capítulo sólo se concederán a las personas físicas o morales legalmente constituidas y que puedan operar con arreglo a la ley, siempre que su objeto social se refiera a la explotación de bancos de material geológico o yacimientos pétreos a que se refiere el presente reglamento.
Artículo 30
Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental· Capítulo IV. DE LOS TITULARES Y PERITOS RESPONSABLES DE LOS YACIMIENTOS PETREOS Y BANCOS DE MATERIAL GEOLOGICO
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