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Artículo 28

Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental· Capítulo III. DEL IMPACTO AMBIENTAL EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE INTERES DEL ESTADO

La Secretaría evaluará la manifestación de impacto ambiental y dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su presentación emitirá la resolución correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de este reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 20

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.