Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 13

Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecologico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Potegidas· Capítulo III. Del Consejo Asesor de Áreas Naturales Protegidas

Los consejeros a que se refiere las fracciones III y IV del artículo 11 del Reglamento, tanto el propietario como su respectivo suplente, serán designados por el titular de la dependencia de que se trate.

Los consejeros señalados en las fracciones V a VII de dicho artículo, y su respectivo suplente, serán designados por el titular de la institución u organización que corresponda, previa invitación del Presidente del Consejo y durarán en el cargo dos años.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.