Los consejeros a que se refiere las fracciones III y IV del artículo 11 del Reglamento, tanto el propietario como su respectivo suplente, serán designados por el titular de la dependencia de que se trate.
Los consejeros señalados en las fracciones V a VII de dicho artículo, y su respectivo suplente, serán designados por el titular de la institución u organización que corresponda, previa invitación del Presidente del Consejo y durarán en el cargo dos años.