Son atribuciones del Consejo, las siguientes:
I. Emitir opinión a la Secretaría respecto de las políticas públicas ambientales en materia de áreas naturales protegidas;
II. Formular opinión a la Secretaría y, en caso de que lo soliciten, a los gobiernos municipales, sobre las propuestas de nuevas áreas naturales protegidas;
III. Expedir su reglamento interior; y IV. En general, emitir opinión respecto de los asuntos competencia de la Secretaría en materia de áreas naturales protegidas.