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Artículo 11

Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecologico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Potegidas· Capítulo III. Del Consejo Asesor de Áreas Naturales Protegidas

El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el titular de la Secretaría;

II. Un Secretario Técnico, que será el Director de Planeación Ambiental y Desarrollo Sustentable de la Secretaría;

III. Un representante por cada una de las siguientes instituciones federales: a) Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; y b) Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad;

IV. Un representante por cada una de las instancias estatales siguientes: a) Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Jalisco; y b) Comité Estatal Para la Protección Ambiental de los Humedales de Jalisco;

V. Un representante de una de las instituciones académicas y centros de investigación ubicados en el Estado, relacionados con la conservación de ecosistemas, biodiversidad y áreas protegidas;

VI. Un representante de una de las organizaciones no gubernamentales con reconocida experiencia en las tareas de conservación de ecosistemas, biodiversidad y áreas protegidas;

VII. Un representante de las organizaciones estatales de carácter social y privado vinculadas con la conservación y manejo de recursos naturales. 5 Los cargos en el Consejo serán honoríficos y, por lo tanto, no remunerados. Asimismo, por cada miembro propietario se designará un suplente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.