El pleno del Consejo podrá instruir al Presidente para que convoque a sus sesiones, con el carácter de invitados especiales, a otras dependencias y entidades federales, estatales o municipales, en los casos en que por el tema a tratar se estime necesaria su opinión. Para el mismo efecto, también se podrá invitar a personas físicas con reconocido prestigio en materia de áreas naturales protegidas.
Artículo 14
Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecologico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Potegidas· Capítulo III. Del Consejo Asesor de Áreas Naturales Protegidas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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