La Declaratoria de Protección es el documento detallado y preciso emitido por el Servicio de Protección en el cual se determina la protección del sujeto, mismo que se expedirá previa aprobación que del dictamen técnico autorizado el Consejo Estatal.
De manera enunciativa, y no limitativa, la Declaratoria de Protección deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Modalidad del servicio que se autoriza;
II. Equipamiento;
III. Vehículos designados al servicio en caso de que proceda;
IV. Cantidad de elementos destinados a la protección;
V. Duración; y VI. Costo del servicio, en su caso.