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Artículo 35

Reglamento de la Ley del Servicio de Protección para el Estado de Jalisco· Capítulo VI. Del Procedimiento › Sección Tercera. Del Estudio Técnico

El Estudio es el documento detallado y preciso emitido por el Servicio de Protección en el cual se podrá decretar de manera preliminar la autorización o no para otorgar la prestación del servicio.

De manera enunciativa, y no limitativa, el Estudio deberá contener como mínimo lo siguiente:

I. Modalidad del servicio que se propone;

II. Equipamiento;

III. Vehículos designados al servicio en caso de que proceda;

IV. Cantidad de elementos destinados a la protección;

V. Duración;

VI. Necesidad de protección;

VII. Costo del servicio, en su caso.

VIII. Niveles de riesgo; y IX. Si el solicitante califica o no para otorgarle protección especial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.