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Artículo 34

Reglamento de la Ley del Servicio de Protección para el Estado de Jalisco· Capítulo VI. Del Procedimiento › Sección Segunda. Del Expediente

A cada solicitud se abrirá un expediente y se emitirá un acuerdo de recepción de la misma, el cual deberá contener como mínimo, lo siguiente:

I. Solicitud del sujeto de protección en la que precise: la modalidad del servicio, equipamiento, clase y número de vehículos, cantidad de elementos, duración del servicio, motivo de la solicitud de protección y tipo de riesgo;

II. Los sujetos protegidos en activo, deberán presentar su nombramiento, así como copia del resguardo de los vehículos asignados;

III. Los ex funcionarios deberán acreditar con documento idóneo haber concluido sus servicios;

IV. Identificación oficial;

V. Las opiniones emitidas por las áreas del Servicio de Protección;

VI. El resultado de la entrevista realizada al solicitante, por parte del personal del área del servicio de protección;

VII. El Dictamen Técnico;

VIII. El oficio de remisión al Consejo Estatal de Seguridad y la autorización en su caso emitida por el mismo; y IX. Declaratoria de Procedencia o negativa de la misma, según sea el caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.