A cada solicitud se abrirá un expediente y se emitirá un acuerdo de recepción de la misma, el cual deberá contener como mínimo, lo siguiente:
I. Solicitud del sujeto de protección en la que precise: la modalidad del servicio, equipamiento, clase y número de vehículos, cantidad de elementos, duración del servicio, motivo de la solicitud de protección y tipo de riesgo;
II. Los sujetos protegidos en activo, deberán presentar su nombramiento, así como copia del resguardo de los vehículos asignados;
III. Los ex funcionarios deberán acreditar con documento idóneo haber concluido sus servicios;
IV. Identificación oficial;
V. Las opiniones emitidas por las áreas del Servicio de Protección;
VI. El resultado de la entrevista realizada al solicitante, por parte del personal del área del servicio de protección;
VII. El Dictamen Técnico;
VIII. El oficio de remisión al Consejo Estatal de Seguridad y la autorización en su caso emitida por el mismo; y IX. Declaratoria de Procedencia o negativa de la misma, según sea el caso.