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Artículo 37

Reglamento de la Ley del Servicio de Protección para el Estado de Jalisco· Capítulo VII. De la Declaratoria de Protección

Son criterios para la evaluación de la solicitud de protección, los siguientes: 1. Origen de la amenaza y relación causal. La amenaza debe estar originada en razón o como consecuencia del ejercicio directo de las funciones, cargo o actividad del solicitante. 2. Calidad. El peticionario debe pertenecer a una de las categorías descritas en el artículo 3 de la Ley. 3. Circunstancias del riesgo. El riesgo al que está sometido el peticionario de la protección debe cumplir con alguna de las siguientes características: a. Debe ser específico e individualizable, es decir, no debe tratarse de un riesgo genérico. b. Debe ser concreto, es decir, estar basado en acciones o hechos particulares que haya realizado en relación con la Seguridad Pública o Procuración de Justicia. c. Debe ser importante, es decir, que amenace con lesionar bienes o intereses jurídicos valiosos para el sujeto, esto es, que se pueda violentar sus derechos humanos a la vida, integridad física, seguridad del sujeto de protección y sus familiares directos, así como su domicilio d. Debe ser un riesgo serio, de materialización probable por las circunstancias del caso. f. Debe ser un riesgo excepcional, en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos. 4. Zona de Riesgo. La situación de riesgo deberá presentarse en el territorio en el que se desenvuelve el sujeto y la zona de riesgo debe ser identificada y delimitada en cada caso concreto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.