Además de cumplir con lo previsto en el artículo 11 párrafo 2 de la Ley, el Personal de Protección tendrá las siguientes obligaciones:
I. Conducirse conforme a los principios establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando los derechos humanos de cualquier persona;
II. Auxiliar a las autoridades correspondientes en la prevención, investigación y persecución de los delitos;
III. En su caso, realizar las funciones del primer respondiente de conformidad con la ley aplicable;
IV. Informar de las ausencias que hubiese tenido en el servicio de protección estatal, de manera inmediata a la Secretaría;
V. Apoyar a la Secretaría en casos de emergencia, siniestros y desastres;
VI. Mantener discreción respecto de los asuntos que tuviese conocimiento con motivo de su encomienda, siempre y cuando no se traten de actos constitutivos de delito;
VII. No realizar conductas que sean delictivas, aunque fuese a petición del Sujeto de Protección;
VIII. Mantener en buen estado y utilizar adecuadamente los vehículos que le fuesen asignados, así como el armamento y equipamiento del que fuere dotado; y IX. Informar inmediatamente a la Secretaría por conducto del Titular, de la pérdida del armamento o equipamiento que le fue dotado.
Sección Tercera bligaciones de los Sujetos de Protección