El Servicio de Protección tendrá las siguientes obligaciones:
I. Prestar los servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, los bienes e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como a los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos públicos autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento;
II. Llevar un registro de altas y bajas del Personal de Protección;
III. Llevar un control y registro de los servicios otorgados, abriendo un expediente por cada uno de ellos;
IV. Proporcionar gratuitamente al Personal de Protección, uniforme, insignias y divisas diferentes a las de los cuerpos de seguridad pública y fuerzas armadas, cuando el servicio así lo requiera;
V. Vigilar y realizar supervisiones al Personal de Protección para que cumpla con la Ley y el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
VI. Rendir dentro de los primeros cinco días de cada mes, un informe a la Coordinación General Estratégica de Seguridad, al Consejo Estatal y al Secretario sobre la cantidad de elementos que se destinaron al servicio.
VII. Emitir el estudio técnico en el que se proponga el número de elementos, vehículos, armamento y demás recursos materiales necesarios para la protección del sujeto, así como el tiempo, forma y demás lineamientos a que haya de sujetarse dicha protección;
VIII. Establecer dentro del estudio técnico el costo que tendrá el servicio de protección, en el caso de particulares que soliciten el servicio;
IX. Emitir la declaratoria de protección, una vez que el dictamen técnico fue validado por el Consejo Estatal;
X. Analizar las solicitudes de protección o de prórroga, de aumento o disminución de escoltas o bien la cancelación o la revocación de protección, y XI. Las demás que le señale el presente Reglamento, otras disposiciones jurídicas o le encomiende el Titular.