La asignación y prestación del servicio de protección para los sujetos señalados en el artículo anterior, se llevará a cabo de conformidad al cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley y el presente Reglamento, bajo las modalidades previstas y en los términos especificados en la autorización correspondiente.
Artículo 19
Reglamento de la Ley del Servicio de Protección para el Estado de Jalisco· Capítulo IV. De los Sujetos de Protección
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.