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Artículo 19

Reglamento de la Ley del Servicio de Protección para el Estado de Jalisco· Capítulo IV. De los Sujetos de Protección

La asignación y prestación del servicio de protección para los sujetos señalados en el artículo anterior, se llevará a cabo de conformidad al cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley y el presente Reglamento, bajo las modalidades previstas y en los términos especificados en la autorización correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.