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Artículo 6

Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público· Capítulo Primero. DISPOSICIONES GENERALES

Las Dependencias y Entidades serán responsables además de lo que establece el artículo 8º. de la Ley, de:

I. Desarrollar procedimientos y emitir instrucciones específicas respecto de gasto público, con apego a las disposiciones que expida la Secretaría;

II. Aplicar las disposiciones en materia de programación, presupuestación, control y seguimiento que emita la Secretaría en los términos del artículo 9º. de la Ley; 2 III. Proporcionar la información en la forma y plazos que determine la Secretaría; y IV. Realizar las demás actividades que determine este Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 8, 9

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.