Los trabajos tendientes al análisis y revisión de los anteproyectos de presupuestos, tanto de Egresos del Gobierno del Estado, como de Ingresos y Egresos de las Entidades, se llevarán a cabo en el seno del Comité, el cual podrá convocar a sus sesiones, a las Dependencias y Entidades, tanto normativas como ejecutoras, del Gobierno del Estado, cuya presencia se requiera para establecer criterios o definiciones, o en su caso, para transmitir lineamientos y políticas presupuestales. Sus actividades se regirán por lo dispuesto en la Ley, su propio reglamento y en las demás leyes aplicables.
Artículo 5
Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público· Capítulo Primero. DISPOSICIONES GENERALES
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