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Artículo 4

Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público· Capítulo Primero. DISPOSICIONES GENERALES

El Comité, en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su propio reglamento, convocará a sesiones, previas al inicio del proceso de planeación- programación-presupuestación, con el propósito de establecer y/o definir, o en su caso transmitir lineamientos y políticas presupuestales; asimismo, deberá vigilar que la formulación de los instrumentos presupuestales se apegue estrictamente a los lineamientos que determine el Titular del Poder Ejecutivo, además de definir los objetivos, políticas, normas y sistemas de trabajo que en materia de programación y presupuestación, deban llevar a cabo las Dependencias y Entidades del Gobierno Estatal, así como establecer por conducto de su Presidente, los mecanismos para definir los instrumentos de trabajo que conduzcan a la integración del presupuesto anual.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.