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Artículo 3

Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público· Capítulo Primero. DISPOSICIONES GENERALES

Las Entidades que reciban subsidio dentro del Presupuesto, deberán sujetarse en su totalidad tanto a las disposiciones de la Ley como a las del presente reglamento, por lo que aquellas que operan solamente con recursos provenientes de su propio ingreso, observarán solo aquellas disposiciones que la Ley indica en materia de preparación y aprobación de su presupuesto, así como en el área de control, evaluación del gasto y contabilidad, debiendo asimismo, apegarse a los lineamientos especiales para la presentación de su cuenta pública que se señalan en el capítulo respectivo de la Ley, además de los otros rubros que corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.