Las Entidades que reciban subsidio dentro del Presupuesto, deberán sujetarse en su totalidad tanto a las disposiciones de la Ley como a las del presente reglamento, por lo que aquellas que operan solamente con recursos provenientes de su propio ingreso, observarán solo aquellas disposiciones que la Ley indica en materia de preparación y aprobación de su presupuesto, así como en el área de control, evaluación del gasto y contabilidad, debiendo asimismo, apegarse a los lineamientos especiales para la presentación de su cuenta pública que se señalan en el capítulo respectivo de la Ley, además de los otros rubros que corresponda.
Artículo 3
Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público· Capítulo Primero. DISPOSICIONES GENERALES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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