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Artículo 2

Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público· Capítulo Primero. DISPOSICIONES GENERALES

Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

I. Ley: La Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público;

II. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público;

III. Secretaría: Secretaría de Finanzas;

IV. Contraloría: Contraloría del Estado;

V. Dependencias: Secretarías y Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos desconcentrados;

VI. Entidades: Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, Fideicomisos Públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado, los Comités y Juntas creadas por la Legislatura o por cualquier otra disposición;

VII. Comité: Comité Interno de Presupuestación del Ejecutivo del Estado;

VIII. Presupuesto: Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.