Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
I. Ley: La Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público;
II. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público;
III. Secretaría: Secretaría de Finanzas;
IV. Contraloría: Contraloría del Estado;
V. Dependencias: Secretarías y Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos desconcentrados;
VI. Entidades: Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, Fideicomisos Públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado, los Comités y Juntas creadas por la Legislatura o por cualquier otra disposición;
VII. Comité: Comité Interno de Presupuestación del Ejecutivo del Estado;
VIII. Presupuesto: Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco.