El presente reglamento tiene por objeto proveer en la esfera administrativa, la exacta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado en materia de: planeación, programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, control, vigilancia y evaluación del gasto público estatal, siendo sus disposiciones de carácter obligatorio para las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.
La Secretaría de Finanzas, salvo lo dispuesto en el presente reglamento y de las facultades reservadas por la Ley al Gobernador del Estado, dictará las disposiciones administrativas complementarias de carácter general necesarias para la aplicación correcta de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público por parte de las Dependencias y Entidades del citado Poder, estableciendo la coordinación, así como la vigilancia necesaria para que se apliquen dichas disposiciones exacta y oportunamente.
Lasa disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior, se deberán hacer del conocimiento a las Dependencias y Entidades por conducto de la Secretaría de Finanzas, para su observancia obligatoria; cuando dichas disposiciones se refieran a la norma y términos en que los particulares puedan ejercer derechos o deban cumplir obligaciones derivadas de la ley, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado.