Para la definición de los objetivos, metas y prioridades globales a que se refieren los artículos 21 y 38 de la Ley, deberá entenderse por:
I. Objetivos. El fin general que se pretende alcanzar con la realización de las actividades programadas por cada Dependencia, vinculadas a los programas de Gobierno plasmados en el Plan Estatal de desarrollo.
II. Metas. Aquellos mecanismos o resultados generales necesarios para desarrollar el Programa de Gobierno, a través de las actividades propias de las Dependencias o Entidades en un periodo determinado. Si el entorno político y social exige el cambio de alguna de las metas, las Dependencias o Entidades podrán someterlo a consideración de la Secretaría.
III. Prioridades Globales. Son todos aquellos programas de gobierno que por su naturaleza y entorno del Estado requieran una mayor atención atendiendo su importancia e impacto en la sociedad.