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Artículo 7

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo II. De los Sujetos Obligados

Cuando dos o más sujetos obligados tengan un superior jerárquico común o compartan información, podrán concentrarse en un sólo Comité de Transparencia y una Unidad lo cual se deberá establecer mediante Acuerdo de Concentración suscrito por el superior jerárquico común a ellos.

Los organismos públicos descentralizados vinculados con un sujeto obligado podrán operar bajo la figura de concentración mediante el Convenio de Adhesión que firmen con el sujeto obligado con el que se encuentren vinculados.

En caso de concentración o adhesión, se debe dar aviso por escrito al Instituto por parte del sujeto obligado, remitiendo copia del acuerdo o, en su caso, convenio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.