La Unidad, preferentemente, se establecerá como una dirección o área administrativa exclusiva para atender los temas de transparencia, derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales; o, en su caso, se privilegiará que recaiga en el titular de la unidad administrativa encargada de los asuntos jurídicos, o de quien cuente con experiencia en la materia.
Artículo 8
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo II. De los Sujetos Obligados
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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