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Artículo 6

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo II. De los Sujetos Obligados

El Comité de Transparencia se integrará de acuerdo con lo previsto (sic) la Ley y considerando lo siguiente:

I. El titular del sujeto obligado podrá designar representante ante el Comité de Transparencia;

II. En caso de no contar con unidad u órgano de control interno, el Comité de Transparencia podrá integrase por: a) El titular del área jurídica, salvo que sea también titular de la Unidad; o b) El titular del área administrativa.

Los sujetos obligados remitirán al Instituto copia del acta o acuerdo con el que se constituya e instale el Comité de Transparencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.