El Comité de Transparencia se integrará de acuerdo con lo previsto (sic) la Ley y considerando lo siguiente:
I. El titular del sujeto obligado podrá designar representante ante el Comité de Transparencia;
II. En caso de no contar con unidad u órgano de control interno, el Comité de Transparencia podrá integrase por: a) El titular del área jurídica, salvo que sea también titular de la Unidad; o b) El titular del área administrativa.
Los sujetos obligados remitirán al Instituto copia del acta o acuerdo con el que se constituya e instale el Comité de Transparencia.