Los sujetos obligados podrán dar aviso al Instituto respecto de su creación, modificación o, en su caso, fusión o extinción, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la misma.
El Instituto emitirá un acuerdo dando cuenta de la recepción de dicho aviso, el reconocimiento del sujeto obligado, su modificación, o en su caso, fusión o extinción; asimismo actualizará el catálogo correspondiente dentro del plazo de 30 días.
Los sujetos obligados de nueva creación, a partir de su reconocimiento por el Instituto, contarán con un plazo de treinta días para que les sea exigible el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia; mientras que los que se modifican, fusionan o extinguen, contarán con un plazo de hasta 60 días.