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Artículo 5

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo II. De los Sujetos Obligados

Los sujetos obligados podrán dar aviso al Instituto respecto de su creación, modificación o, en su caso, fusión o extinción, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la misma.

El Instituto emitirá un acuerdo dando cuenta de la recepción de dicho aviso, el reconocimiento del sujeto obligado, su modificación, o en su caso, fusión o extinción; asimismo actualizará el catálogo correspondiente dentro del plazo de 30 días.

Los sujetos obligados de nueva creación, a partir de su reconocimiento por el Instituto, contarán con un plazo de treinta días para que les sea exigible el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia; mientras que los que se modifican, fusionan o extinguen, contarán con un plazo de hasta 60 días.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.