La verificación virtual, tiene por objeto: l. Constatar que la información esté completa, publicada y actualizada en tiempo y forma; y II. Emitir un dictamen que servirá como uno de los elementos de juicio para pronunciarse en resolución definitiva, sobre el cumplimiento de la publicación de información fundamental por parte del sujeto obligado.
Artículo 56
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo IV. De los Medios de Impugnación › Sección Primera. Disposiciones Comunes
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