Ante la omisión del sujeto obligado de cumplimentar los informes ordinarios o complementarios, así como la documentación requerida, o impida la realización de las inspecciones oculares, se resolverá conforme a derecho corresponda.
Artículo 55
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo IV. De los Medios de Impugnación › Sección Primera. Disposiciones Comunes
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