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Artículo 54

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo IV. De los Medios de Impugnación › Sección Primera. Disposiciones Comunes

La inspección ocular se llevará a cabo bajo las siguientes reglas: l. Se notificará tal circunstancia a las partes, dentro de los dos días siguientes a que se acordó dicha diligencia y se señalará día y hora para su desahogo; y II. El servidor público responsable de realizar la inspección ocular levantará un acta que deberá contener, por lo menos: a) El domicilio donde se lleva a cabo la misma; b) Fecha, hora de inicio y hora de término; c) Descripción de la información inspeccionada; d) Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la inspección ocular; y e) El nombre, cargo y firma de quienes participaron en la inspección ocular.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.