El recurso de revisión deberá cumplir con los requisitos que señala la Ley. La presentación del recurso podrá realizarse por medio de la Plataforma Nacional, de forma física ante la Unidad o el Instituto, o por cualquier medio habilitado y permitido que genere y dé certeza de acuse de recibo.
El Comisionado Ponente, al recibir un recurso deberá verificar antes de su admisión que no se actualice de manera notoria alguna de las causales de improcedencia previstas por la Ley, decretando, en su caso, el desechamiento.