Cuando el particular presente su solicitud de acceso a la información por medios electrónicos o a través de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas a través del mismo medio, siempre que sea posible.
En el caso de solicitudes de acceso a la información presentadas por medios no electrónicos, se deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial del sujeto obligado o un correo electrónico, a efecto de recibir notificaciones por dicho medio.
En caso de no contar con estos elementos o, en su defecto por causas debidamente justificadas en el acta correspondiente, no sea posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la oficina de la Unidad.