Tratándose de solicitudes de acceso a la información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.
Artículo 15
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo III. De los Procedimientos Administrativos › Sección Primera. Del Acceso a la Información Pública
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