Cuando por la recepción de una solicitud de acceso a la información sea necesaria la clasificación de información por contener partes o secciones o clasificadas como reservada o confidencial, el área administrativa, con el apoyo de la Unidad, será la responsable de elaborar y presentar al Comité la prueba de daño, así como la versión pública de los mismos, quién tendrá la facultad para confirmar, modificar o revocar dicha clasificación.
Artículo 17
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo III. De los Procedimientos Administrativos › Sección Primera. Del Acceso a la Información Pública
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