En casos excepcionales de proyectos cuya realización implique llevar a cabo obras públicas para construir parte de los activos con los que serán prestados los servicios, las entidades, en el proceso de programación, presupuestación, contratación y ejecución de dichas obras, deberán observar lo establecido en las disposiciones aplicables para dichas previsiones.
Artículo 41
Reglamento de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo XI. De la Programación y Presupuestación
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.