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Artículo 42

Reglamento de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo XII. De los Bienes

En caso de que los activos con los que se prestarán los servicios materia del contrato sean propiedad del proveedor o de un tercero, diferente a la entidad ejecutora, éstas podrán convenir en el contrato correspondiente la adquisición de dichos activos. Los pagos que las entidades efectúen para realizar esta adquisición deberán ser cubiertos con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados para el ejercicio fiscal correspondiente. 10 El contrato deberá contener, en su caso, las condiciones para ejercer la adquisición de activos a que se refiere el párrafo anterior.

En ningún caso el contrato tendrá por objeto principal la adquisición forzosa de activos con los que se prestarán los servicios a largo plazo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.