En caso de que los activos con los que se prestarán los servicios materia del contrato sean propiedad del proveedor o de un tercero, diferente a la entidad ejecutora, éstas podrán convenir en el contrato correspondiente la adquisición de dichos activos. Los pagos que las entidades efectúen para realizar esta adquisición deberán ser cubiertos con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados para el ejercicio fiscal correspondiente. 10 El contrato deberá contener, en su caso, las condiciones para ejercer la adquisición de activos a que se refiere el párrafo anterior.
En ningún caso el contrato tendrá por objeto principal la adquisición forzosa de activos con los que se prestarán los servicios a largo plazo.