Las entidades estatales darán prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones que se contraigan en los ejercicios fiscales correspondientes, derivadas de la celebración de contratos, de conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco.
Artículo 38
Reglamento de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo XI. De la Programación y Presupuestación
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 33 Bis