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Artículo 37

Reglamento de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo XI. De la Programación y Presupuestación

En la presupuestación de los proyectos, las entidades ejecutoras deberán observar lo siguiente:

I. Determinar el presupuesto total del proyecto, así como los presupuestos para el primer ejercicio presupuestal y subsecuentes hasta la terminación del contrato;

II. Durante la vigencia de un proyecto, la entidad deberá considerar en cada una de sus asignaciones de gasto corriente los pagos al proveedor, identificando la partida presupuestal determinada a través del Clasificador por Objeto del Gasto, de conformidad a la normatividad aplicable; y III. El proyecto de presupuesto de la entidad ejecutora, haciendo mención especial de las obligaciones que se deriven de los contratos, así como de cualquier erogación de gasto contingente derivada de los mismos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.