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Artículo 4

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo II. NORMATIVIDAD

1. Son de observancia obligatoria la legislación Federal y las Normas Oficiales Mexicanas, y de aplicación supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco. 2. Es normatividad complementaria a la aplicación de la Ley, sus Reglamentos, las Normas Generales de Carácter Técnico, Protocolos, Manuales de Procedimientos y Circulares, además de las disposiciones contenidas en los convenios y acuerdos que celebre el Ejecutivo del Estado en materia de movilidad, seguridad vial y transporte.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.