1. El Ejecutivo podrá expedir las Normas Generales de Carácter Técnico, las que regularán de manera enunciativa más no limitativa los siguientes aspectos:
I. Las condiciones conforme a las cuales se pretenda prestar o se preste un servicio de transporte público, en cualquiera de sus modos, así como la calidad del servicio;
II. La circulación y el uso de las vías públicas en materia de movilidad, seguridad vial y transporte;
III. Los dispositivos y señales para la regulación del tránsito;
IV. Las condiciones para establecer el orden y seguridad vial en espacios públicos con diseño universal;
V. La concerniente a las características y dimensiones de los vehículos, así como el tipo de publicidad que pueden portar;
VI. Las relativas al transporte de materiales clasificados como peligrosos, siempre y cuando no haya una norma por parte de Protección Civil;
VII. Los requisitos y particularidades de los trámites administrativos para la obtención de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, de conformidad con el presente Reglamento;
VIII. Las relativas a la capacitación para la obtención de licencias de conducir y gafetes de persona conductora de servicio de transporte público; y IX. Los trámites que de acuerdo a sus características específicas requieran de una normatividad especial no prevista en el Reglamento. 2. El Ejecutivo podrá auxiliarse del Instituto y de las autoridades correspondientes, organismos o cualquier otro ente para la realización de las Normas Generales de Carácter Técnico, en las que se deberán aplicar los avances científicos, tecnológicos, de seguridad, capacitación y prevención de siniestros de tránsito, así como los criterios en materia de diseño, uso y administración de las vías públicas del servicio de transporte público, además de los requisitos técnico administrativos que deberán reunirse para cumplir con los objetivos de la Ley y de los Reglamentos. 3. Las Normas Generales de Carácter Técnico deberán publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” para su difusión y cumplimiento.