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Artículo 32

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Tercero. PERSONAS USUARIAS DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › Capítulo III. PERSONAS ESTUDIANTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1. Las personas estudiantes, además de los derechos que se les otorgan como personas peatonas, tendrán las siguientes preferencias en las inmediaciones de los centros escolares o lugares con fines educativos:

I. Disfrutar de un transporte escolar en condiciones seguras y suficientes cuando así se proporcione por el centro educativo;

II. Contar con las condiciones de seguridad suficientes para realizar sus desplazamientos a las escuelas y establecimientos educativos, para lo cual la Secretaría establecerá los programas, acciones o Normas Generales de Carácter Técnico;

III. Contar con ciclo-puertos o lugares de resguardo para bicicletas en los centros educativos de conformidad con la disponibilidad presupuestaria; y IV. Al apoyo de la Policía Vial o Policía Vial Municipal para que brinde seguridad y auxilio vial en las inmediaciones de los centros escolares tanto en las entradas como salidas de dichos planteles. La Secretaría validará las patrullas escolares que auxilien en estos casos. 2. Los policías viales o las patrullas escolares deberán proteger en los horarios establecidos, el tránsito de las personas estudiantes mediante los dispositivos e indicaciones convenientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.